- Escrito por Redacción Camarinas.eu Redacción Camarinas.eu
- Categoría: Caso contra a Familia Lin Caso contra a Familia Lin
- Created: 22 Setembro 2007 22 Setembro 2007
A familia Lin de Camariñas quere comunicar aos camariñáns o agradecemento polo seu apoio. Esta é a nota que nos deron para todos vos:

Retrato de algúns integrantes dunha familia destrozada: a Familia Lin
"Énchenos de ledicia, e ao mesmo tempo, non podemos conter as bágoas ao ver esta páxina web. Gracias a todos os Camariñáns que nos apoian nesta páxina porque sabemos que nos queren, e gracias tamén a todos os que non o fan porque están ahí.
Unha aperta de Corazón"
Familia Campaña Carril
*Por favor, se escribides algo que sexa só para darlles ánimos a familia Campaña Carril. Non é bo que se fagan polémicas tal como está a situación para esta familia, que ten que ser a nosa familia. Un saúdo.
*Comentario de un camariñán chamado "Bufardo" sobre o drama da Familia Lin, vale a pena leéla. Un millón de gracias Bufardo PINCHA AQUÍ PARA LER A CARTA
Comentarios
ANIMO A TODA A FAMILIA!!!
Boas tardes:
Sinto nom estar dacordo con moitas das opinións que por aquí circulan.
Bem certo é que a prensa é sensacionalista na maior parte dos sucesos (tamén cando se fala da mencionada ETA) mais plantexo varias preguntas:
1- Acaso ter explosivos na casa, da clase que sexa, é legal? Se isto nom é así, estase a incumplir nalgún caso a legalidade por parte das forzas e corpos de seguridade?
2- Atópase o uso de explosivos entre as ferramentas de pesca permitidas?
3- Acaso é beneficioso para o mar e para os peixes o uso de explosivos? Ou pola contra é dañino?
4- É legal a manipulación de explosivos?
Sem máis despídome agardando que esta situación se solucione canto antes e da maneira máis axeitada para todos.
Concretamente el artículo 120.1 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas; por su parte el artículo 24 dispone el derecho a un proceso público con todas las garantías. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos interpretan que la publicidad de los procesos permite la presencia de los medios de comunicación, para que su carácter público sea real y llegue más allá de la simple presencia de ciudadanos en las Salas de Justicia.
Sin embargo, el conflicto surge porque con frecuencia observamos que desde los medios de comunicación se juzga y falla sobre asuntos que están en los primeros estadios del proceso judicial. Cuando esto ocurre hablamos de juicios paralelos, su existencia resulta preocupante porque pueden ser causa de diversos problemas: inducen en la opinión pública un veredicto anticipado, sin que el acusado disfrute de garantías procesales; pueden perturbar las investigaciones ; y además pueden influir sobre la imparcialidad de jueces profesionales o jurados.
La presunción de inocencia es un derecho frente al Estado, pero también un derecho frente al resto de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional ya lo declaró así, el derecho a ser presumido inocente es parte integrante del derecho al honor. De ello se deduce que podemos y debemos exigir que el Estado sea beligerante, que la Administración de Justicia sea beligerante en defender públicamente la presunción de inocencia.
El derecho a la presunción de inocencia consagrado por nuestra Constitución en su articulo 24.2 viene incardinado en una larga lista o elenco de derechos. Aparece reconocido en el Título I de la Carta Magna, por lo que tiene rango de fundamental, siendo inherente a la condición de persona y se encuentra en correlación con el respeto y la consideración a que todo ser humano es acreedor, en cualquier caso y circunstancia, para preservar la dignidad.
Una vez consagrado constitucionalm ente el derecho a la presunción de inocencia, ha dejado de ser un puro principio general del Derecho para convertirse en un derecho fundamental, que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. Tal presunción es sólo "iuris tantum", de manera que puede ser desvirtuada por prueba en contrario, pero para tal desvirtuación es necesaria una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que, de algún modo, pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del imputado.
La presunción de inocencia está recogida en distintos Textos Legales, como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948 y en la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en 1950.
La constitucionali zación en nuestro país del derecho a la presunción de inocencia ha significado la superación definitiva del sistema de valoración legal de la prueba. En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, tal como recoge el artículo 741 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.CRIM.). Igual valoración en conciencia se recoge en diversos preceptos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en este último corpus procesal se alude a las llamadas “reglas de la sana crítica”.
El sistema de prueba legal o tasada es, hoy en día, estimado como caduco, estrecho de miras y anticuado. El derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso. Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionale s actualmente reconocidas, todavía tiene este derecho una mayor amplitud, ya que no se trata sólo de presumir la inocencia en el estrecho marco de las relaciones jurídicas y del acatamiento a las normas legales, sino de presumir le buena fe en el ciudadano y la adecuación de sus comportamientos a las costumbres, los hábitos y las conductas que en su entorno y ambientes profesionales, sociales y familiares tienen predicamento y aceptación.
En cuanto al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, parece oportuno, brevemente, referirse a la evolución histórica experimentada. Hay que recordar que, en aquellas épocas en que el enjuiciamiento criminal estaba inspirado en el principio inquisitivo se consideraba al imputado como la mejor fuente de conocimiento de los hechos, con el objetivo de lograr su confesión o reconocimiento de los hechos que le perjudicaban. Así, se admitía y practicaba el tormento, que fue, por fin, abolido por la Constitución de Cádiz de 1812.
Por ahora es lo que hay, lo que preguntas...en fin, nada sabemos...
sergio desde suiza.
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